Entrada en vigor
El pasado 21 de febrero el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, más conocida como ley hipotecaria. En este caso, por una enmienda impulsada en el Senado, se retrasará sus entrada en vigor hasta los tres meses, dos meses más de lo establecido en principio.
Protección a los clientes
Con esta nueva ley se espera proteger a los clientes y trasladar a los notarios y registradores de la propiedad los procesos de verificación que realizaban las entidades bancarias.
Para evitar que los clientes se precipiten en la firma del préstamo hipotecario, ahora dispondrán de 10 días para leer y revisar el contrato. Durante este tiempo la entidad financiera podrá estudiar en profundidad a su cliente, para asegurarse que tienen la capacidad para hacer frente al pago de las cuotas. Se espera así evitar desahucios y que haya cláusulas abusivas o impagos.
La labor de los notarios y los registradores de la propiedad será ahora más relevante en todo este proceso. Deben garantizar que el demandante de la hipoteca conoce perfectamente el producto que se dispone a firmar y evitar que puedan generarse casos parecidos como los de las cláusulas suelo que han sido declaradas como una práctica abusiva.
Gastos
Respecto a los gastos, estos ahora recaerán en las entidades financieras excepto los gastos de tasación. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es el más elevado y este, varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble, puede ser de entre 1500 euros hasta los 6000. El resto de los gastos pueden suponerle a la entidad financiera un coste de entre 1000 y 3000 euros, por lo que las hipotecas que se concedan a partir de mayo serán más caras para compensar todos estos gastos que anteriormente recaían sobre el comprador de la vivienda.
Para evitar que las entidades financieras obtengan mayores beneficios a través de ese cliente en la contratación de la hipoteca, se han prohibido las vinculaciones, ya no será obligatoria la contratación con la entidad de seguros de vida, seguros de hogar, tarjetas de crédito,… aunque sí se podrán ofrecer bonificaciones en la contratación conjunta de algunos de estos productos que sean adquiridos por el cliente.
Una decisión muy aplaudida ha sido la reducción de las comisiones de amortización anticipada: para las hipotecas de tipo fijo serán del 2% durante los 10 primeros años y del 1’5% en los siguientes; para las de tipo variable las comisiones serán del 0’25% o del 0’15% respectivamente.
La comisión de apertura no estará prohibida pero debe englobarse dentro de la totalidad de los gastos de tramitación, estudio y concesión del préstamo.
Pero quizá lo más novedoso sea la subrogación sin costes y libremente de la hipoteca, donde se establecerá un mecanismos de compensación entre las dos entidades entre las que se haga el cambio.
Veremos cómo afectan todas estas medidas a la concesión, formalización y comisiones de hipotecas que se firmen en España a partir de mayo.