El Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo local que tiene un carácter anual. Debe ser pagado por todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de un inmueble, ya sea vivienda, local comercial, plaza de garaje, solar u otro tipo de construcción.
Pese a estas particularidades tan básicas, este impuesto puede generar algunas dudas sobre quién paga el IBI en caso de venta y en caso de arrendamiento.
El recibo del IBI se gira por el Ayuntamiento a quien sea propietario de la vivienda el día 1 de enero, pero vendedor y comprador pueden pactar que dicho importe sea prorrateado entre ambos, es decir, que cada uno asuma el pago de la parte de recibo que le corresponda en proporción a la fecha de firma de la escritura. Por ejemplo, si se firma la escritura de venta de un inmueble en abril y se pacta que el recibo del IBI se prorratee, corresponderá pagar al vendedor 4/12 partes del recibo y al comprador 8/12 partes. Si el período de pago del IBI es en fecha posterior, cuando el Ayuntamiento gire el recibo al vendedor (quien era titular a 1 de enero), éste se lo remitirá al comprador para que le restituya la parte que le corresponde, tal y como se habrá pactado en la escritura. Si el recibo ya lo ha pagado el vendedor a la fecha de escritura, el comprador podrá abonarle su parte proporcional en el momento de la firma. Es habitual que si el inmueble se vende a principio de año el comprador asuma el pago de todo el recibo y si se vende al final del año, éste sea asumido íntegramente por el vendedor pero existe libertad de pacto al respecto.
¿Quién debe pagar el IBI en caso de venta?
El recibo del IBI se gira por el Ayuntamiento a quien sea propietario de la vivienda el día 1 de enero, pero vendedor y comprador pueden pactar que dicho importe sea prorrateado entre ambos, es decir, que cada uno asuma el pago de la parte de recibo que le corresponda en proporción a la fecha de firma de la escritura. Por ejemplo, si se firma la escritura de venta de un inmueble en abril y se pacta que el recibo del IBI se prorratee, corresponderá pagar al vendedor 4/12 partes del recibo y al comprador 8/12 partes. Si el período de pago del IBI es en fecha posterior, cuando el Ayuntamiento gire el recibo al vendedor (quien era titular a 1 de enero), éste se lo remitirá al comprador para que le restituya la parte que le corresponde, tal y como se habrá pactado en la escritura. Si el recibo ya lo ha pagado el vendedor a la fecha de escritura, el comprador podrá abonarle su parte proporcional en el momento de la firma. Es habitual que si el inmueble se vende a principio de año el comprador asuma el pago de todo el recibo y si se vende al final del año, éste sea asumido íntegramente por el vendedor pero existe libertad de pacto al respecto.
Quién es el sujeto pasivo
Atendiendo a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se define como sujeto pasivo a la persona que tiene el derecho de superficie, derecho de usufructo, derecho de propiedad o una concesión administrativa sobre el inmueble. Por lo tanto, es a quien se le girará el pago del IBI correspondiente al año en que se realice la venta.- Te puede interesar: Qué impuestos se pagan al vender una casa